María Elena López Casillas no evade: sustrajo alhajas de la casa donde trabajaba. Tiene tres hijos, le niegan la libertad bajo fianza.
Por el contrario, un funcionario puede desviar sumas millonarias desde su cargo, y sin emabargo la ley permite el beneficio de la caución

María Elena López Casillas no busca justificar que, siendo la empleada doméstica de un domicilio en el fraccionamiento Jacarandas, haya sustraído alhajas que posteriormente llevó a una casa de empeño para quedarse con el dinero.

Hace dos semanas fue detenida por policías estatales y está siendo acusada de robo a domicilio, es decir, calificado, sin derecho a fianza.

Se me hizo fácil, comenta María Elena, una mujer de 27 años de edad, originaria de Las Anonas, municipio de Amatlán de Cañas, y con domicilio en la colonia Ampliación Tierra y Libertad de esta ciudad.

María Elena tiene tres hijos: una niña de ocho años y otra de un año, así como un varón de siete años, que ahorita están bajo el cuidado de su suegra. El hablar de los niños le causa llanto.

De acuerdo con esta mujer, su familia ha ofrecido a la parte denunciante pagarle el monto de lo sustraído, a cambio de que le otorgue el perdón, sin embargo no lo han conseguido. Dice que ingresó a laborar en tareas domésticas en septiembre del año pasado, y que fue detenida precisamente en el domicilio donde trabajaba.

SERVIDUMBRE

APLASTADA

Seguramente no hay justificación por el robo cometido por María Elena –ni ella misma lo intenta-, pero su caso ilustra cómo la aplicación de la ley casi siempre arremete con fuerza contra los más débiles, y por el contrario está hecha a la medida de los poderosos.

Y es que si bien el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit considera como calificado el robo de la servidumbre, lo cierto es que también permite la libertad bajo fianza, cuando el monto de lo sustraído sea menor a 300 veces el salario mínimo, y que se trate de la primera vez que se delinque.

Un funcionario judicial puntualizó que sólo en el robo de vehículo o en casa habitación no se permite la libertad bajo caución.

Añadió que a pesar del beneficio que en todo caso tendrían que recibir los detenidos por casos por robo de servidumbre –generalmente mujeres-, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) normalmente realiza las consignaciones por robo a domicilio, es decir, como si se tratara de una persona que ingresa a una casa sin el consentimiento del dueño, omitiendo especificar que se trata de empleados de la finca.

De esa forma las consignaciones del Ministerio Público se realizan por robo a domicilio, calificado y sin derecho a fianza. Pero si especificaran desde un principio que se trata de hurtos de servidumbre, de inmediato se tendría que fijar la caución, por lo que se evitaría incluso la consignación.

Cabe añadir, además, que los juzgados, a pesar de que cuentan con la posibilidad de reclasificar el delito de consignación, generalmente no lo hacen, lo que afecta a las personas detenidas.

Hay ocasiones en que la retención de mujeres por robo de servidumbre ha impactado de tal forma que se buscan acuerdos entre las partes para permitirles su libertad bajo fianza.

Un caso así sucedió el miércoles 19, puesto que una mujer joven que estaba en prisión, acusada de robo calificado, fue puesta en libertad bajo fianza debido a que estaba a horas de dar a luz. Previamente hubo un acuerdo entre sus familiares y la parte ofendida para que se le otorgara el perdón.

La misma María Elena López Casillas señaló a este reportero que con unas horas de diferencia, dos internas de la penal de Tepic tuvieron a sus respectivos hijos.

¿LA MISMA VARA?

Pero mientras las empleadas domésticas enfrentan las dificultades para recuperar la libertad bajo fianza, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit es un buen ejemplo de que no se castiga con la misma vara a quienes cometen otros delitos, sobre todo los que ocurren al amparo del poder.

El artículo 157 de ese ordenamiento legal enlista los artículos considerados graves y por supuesto sin derecho a fianza. El homicidio intencional, el asalto, la violación, el secuestro, entre otros, figuran en el listado.

Sin embargo, a pesar de que uno de los grandes males que hay en las administraciones de gobierno es el desvío de recursos públicos que van a parar a funcionarios corruptos, delitos como el enriquecimiento ilícito o el peculado no están considerados como graves, así sean sumas millonarias las que son dispuestas de manera ilegal.

La protección que brinda la ley a los funcionarios corruptos es tal que, por ejemplo en el delito de peculado –lo comete quien dispone para su uso de dinero, valores, fincas y todos aquellos bienes públicos-, si se descubre al responsable, éste tiene la posibilidad de disminuir notablemente su pena si devuelve lo sustraído en los siguientes 30 días. Así se le premia.

El delito de peculado se castiga con penas que van de uno a nueve años de prisión, pero si lo sustraído es regresado en 30 días, la penalidad disminuye de uno a seis meses de cárcel.

Lo anterior resulta de escándalo. Y es que a un funcionario corrupto que desde su cargo hace uso ilícito de bienes, todavía se le ofrece disminuir la pena desde el momento que es descubierto, no porque haya regresado los bienes de manera voluntaria.

Otra situación que salta a la luz pública es que delitos como el peculado y el enriquecimiento ilícito simplemente no son investigados.

Es rarísimo encontrarse con casos como el del secretario de Finanzas durante el gobierno de Rigoberto Ochoa, Gilberto Martínez López, a quien desde hace 10 años se le sigue un proceso penal por el probable delito de enriquecimiento ilícito. El juicio está vigente, sin sentencia aún de primera instancia. Él se acogió al beneficio de la libertad bajo fianza.

Así, las reformas a los códigos de Procedimientos Penales o al Penal van y vienen y pueden tener variación para algunos delitos, con penas más fuertes, pero difícilmente son tocados los ilícitos cometidos por los altos funcionarios. La corrupción simplemente se solapa.

Obviamente María Esther López Casillas no pertenece a ese clan. El robo de alhajas en la casa donde trabajaba como empleada doméstica se ha convertido en un robo a casa habitación, y por lo tanto robo calificado sin derecho a fianza.

No se justifica –se insiste- su actuar, pero la diferencia es abismal entre el robo cometido por servidumbre y el robo de los altos funcionarios públicos.

Por cierto, ello ocurre cuando se festejan 200 años de Independencia, y a 100 años de la Revolución.

La desigualdad ofende. Es brutal.