Este miércoles el diputado presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, del Congreso del Estado, Roberto Lomelí Madrigal, presentó la iniciativa de ley para restringir, el acceso de menores de edad a medios de comunicación, con contenido para adultos.

Resaltó, para nadie es ajeno, que en el Internet, se difunde de manera indiscriminada pornografía, al igual que mediante otras tecnologías, esta se encuentra con una facilidad pasmosa, basta un solo clic, para acceder a ese tipo de contenido, que es necesario suprimir de nuestro vivir cotidiano.

Implementando, por medio del ordenamiento que se propone, la ejecución de un conjunto de obligaciones inherentes, a quienes expenden publicaciones o elementos audiovisuales, con contenido, clasificado únicamente para adultos, sin excepción alguna.

Esto de conformidad a las normas aplicables, a efecto de impedir el acceso a estos, por parte de menores de edad, que abarque los lugares en que se presta el servicio de Internet, tal ordenamiento se caracteriza medularmente por su simplicidad, a efecto de facilitar su cumplimiento, por parte de los gobernados, en beneficio de la sociedad en general.

Lomélí Madrigal, señaló, es ahí donde se señalan debidamente las obligaciones correspondientes a los encargados, de los establecimientos, por su parte se establece lo correspondiente a las visitas de verificación, que puede ser de oficio o motivada por denuncia ciudadana.

Las reglas para su desarrollo se caracterizan, principalmente por el respeto a la legalidad, debemos señalar que a efecto del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el ordenamiento propuesto, no sea de cumplimiento unilateral, se establecen las sanciones que corresponden.

La presente ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el acceso de los menores de edad, a publicaciones y grabaciones, en medios impresos y audiovisuales, con contenido sexual explícito, estableciendo, las bases generales para su venta y exhibición, así como el uso de servicios de Internet, en los sitios que prestan este servicio.

El legislador local, explicó, que la aplicación, corresponde a los municipios, para lo cual a través de sus bandos de gobierno, o reglamentos, regularan la materia de la presente ley para el estado de Nayarit.

Son sujetos del presente ordenamiento de aquellas personas propietarias o encargadas de establecimientos, comerciales, que vendan, alquilen y exhiban productos, cuyo contenido se encuentre, clasificado para adultos, de acuerdo a la normativa aplicable y aquellas que proporcionen al público, servicios de acceso a Internet, esta super4visión se aplicará a todos aquellos establecimientos comerciales, que cuenten con licencia o permiso para su funcionamiento, expedido por la autoridad municipal, igualmente para aquellos que funciones de manera ilegal, para ello los ayuntamientos considerarán lo siguiente, es obligación, que al momento de comercializar productos, clasificados para dultos, solicitar la acreditación de la mayoría de edad, con identificación oficial vigente

El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo dará lugar a la imposición de las sanciones señaladas en esta ley, se encuentran libres de la prohibición y exhibición y venta todas aquellas publicaciones y grabaciones de tipo científico, médico, cultural o educativo, que por su propia naturaleza se comercializan, en tiendas especializadas, o aquellas que abordan temas de interés general finalizó .