En dos párrafos y con una redacción cuidadosa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) justificó que en las placas para vehículos se utilice la leyenda Riviera Nayarit y no únicamente el nombre del estado.

Argumentó que las placas cumplen con la norma respectiva, pero aclaró lo que ya se conoce: el contenido visual en las placas son iniciativa de cada entidad, es decir, en este caso del Gobierno del Estado.

A principios de año, al conocerse que las placas ostentan la leyenda Riviera Nayarit, y que ésta es una marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por parte de dueños de hoteles ubicados en Bahía de Banderas, aumentaron las críticas en contra del gobernador Ney González Sánchez, puesto que a través de cada vehículo se está promocionando una marca de particulares, no al estado.

La marca Riviera Nayarit fue constituida en el año 2003 y registrada en el IMPI en el 2007.

Las versiones en el sentido de que Ney González tendría intereses particulares arreciaron con el asunto de las placas.

Un grupo de personas demandó una explicación a la SCT, misma que respondió, según un documento firmado por el director General Adjunto de la dirección General de Autotransporte Federal, Juan González Cáserez, que las placas se ajustan a la norma oficial.

Así dice el documento:

En respuesta al comunicado que recibió de un grupo de ciudadanos mexicanos de esa Entidad Federativa, respecto a las nuevas placas de identificación vehicular de Nayarit, le comento que de acuerdo al Dictamen Técnico emitido por el Centro de Investigación e Innovación Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional, éstas cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en la –‘Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, minibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica. Especificaciones y métodos de prueba’. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 26 de enero de 2001.

El segundo párrafo, completa:

En relación a la inquietud señalada por los ciudadanos, le comento que específicamente, la norma citada, permite ubicar el nombre del Estado en la parte superior o inferior de las placas, de conformidad con el numeral 5.1.4 Leyendas y abreviaturas. No omito comentarle, que el contenido de las imágenes y logotipos que se incluyen en las placas son propuestas por cada Entidad Federativa.

Es decir, la leyenda Riviera Nayarit fue propuesta del Gobierno del Estado, y avalada por la SCT.