Si el delito es cometido por un servidor público, la pena aumenta 50%
Enrique González Rodríguez
Tepic, Nay.- Lo que podría denominarse como la “Ley que Protege a Periodistas”, un dictamen que modifica al Código Penal Federal para tipificar los delitos que impidan, interfieran, limiten y/o atenten contra la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación, fue avalado recientemente por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados Federales.
Líderes parlamentarios de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y el propio presidente de la Junta Directiva, Diputado priísta César Duarte, luego de hacer suya la Iniciativa de Ley que federaliza los delitos contra la libertades de prensa y expresión, así como la creación de la Subprocuraduría Especializada en la materia.
La Iniciativa presentada por la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, de la Cámara de Diputados y su correspondiente Consejo Consultivo expresa en su parte sustancial que “resalta la necesidad de otorgar una protección directa al bien jurídico que nos interesa, la libertad de expresión y no restringir la protección de ese derecho para un grupo de sujetos”; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto; conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe ser juzgado por “leyes privativas”.
Con esta adhesión del Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, se asienta que quien cometa un hecho ilícito contra la actividad periodística se le impondrá prisión de uno a cinco años y de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y la pena aumentará la mitad en caso de que el delito sea cometido por un servidor público.
Se planteó también “un tipo acotado para tipificar sólo las agresiones en contra de la actividad periodística y no la libertad de expresión, pues esto último traería como consecuencia la obligación del Ministerio Público de integrar averiguaciones previas por delitos que no necesariamente entrañen ataques con la función periodística”.
El documento añade que la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas es protector, no sólo para la actividad, sino también de los medios de comunicación porque a través de ellos se hace efectiva la función de informar. Se destaca que el ámbito de protección contempla a todas las personas que intervienen en el proceso de la actividad, desde la búsqueda de la información hasta la distribución de ésta. “Hay personas que, sin tener la calidad específica de ser periodista, sufren agresiones (como fotógrafos o camarógrafos)”.
Incluso se prevé en la definición que la actividad periodística pueda realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no. Es trascendental que el ejercicio periodístico esté respaldado por cuerpos normativos, toda vez que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad que requiere ser informada.
La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años y en este contexto también los comunicadores han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función. Corresponde al Estado cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión.
Según explica el documento, la actividad periodística es considerara como el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas.
Asimismo, la propuesta establece que la tarea periodística puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.
La referida Iniciativa de Ley fue acordada por legisladores, periodistas y defensores de los derechos humanos para asegurar las más caras libertades en México y en el mundo: las de prensa y expresión. En otras palabras, es una ley por la libertad de prensa.
El dictamen que modifica al Código Penal Federal avalado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados (federales) es la siguiente:
TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
De los Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión
ARTÍCULO 430. A quien cometa un hecho ilícito previsto en las leyes penales, con el propósito de impedir, interferir o limitar el libre ejercicio de la actividad periodística, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa.
Se aumentará hasta en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de la que corresponda por otro u otros delitos.
ARTÍCULO 431. Para efectos de este Título, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, recolectar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir o publicar informaciones, noticias, ideas u opiniones, relacionadas con el acontecer público, difundidas o para su difusión a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas. Esta actividad puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.