Por ÓSCAR VERDÍN CAMACHO


Un Juzgado de Distrito concedió un amparo a tres albañiles que el año pasado fueron acusados de golpear y filmar a cinco adolescentes, cuyas imágenes fueron divulgadas por Internet.

Sin embargo, la resolución dentro del número de amparo 38/2010 del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en Zacatecas, no fue de fondo, sino de los llamados para fundar y motivar el acto reclamado, que es el auto de formal prisión dictado por el Juzgado Cuarto Penal de esta ciudad en contra de los detenidos Daniel Abraham Rentería Solano, Miguel Ángel Alemán Solís y Jonathan Ibarría Gómez.

Isaías Zárate Martínez, titular del citado juzgado del Centro Auxiliar de la Novena Región, precisó los alcances del fallo:

Se debe dejar insubsistente el auto de formal prisión de tres de noviembre de dos mil nueve, dictado en contra de los quejosos en la causa 507/2009, para que, en su lugar –el Juzgado Cuarto Penal- dicte la resolución de plazo constitucional que corresponda, la cual podrá ser en el mismo sentido o en diverso que la anterior, siempre que se expresen los fundamentos y motivos para ello, y se satisfagan los aspectos formales destacados en esta sentencia, de acuerdo con los lineamientos plasmados en los puntos 1 a 6 de este considerando, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.

La sentencia fue conocida anteayer, a través del listado de acuerdos del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal de Tepic, con el expediente 786/2009.

En pocas palabras, el fallo de la justicia federal no es de fondo y no alcanza, de momento, para que los tres albañiles puedan salir de prisión, a menos que el Juzgado Cuarto le dicte auto de libertad en los próximos días.

Es decir, se tendrá que volver a analizar el expediente, desde su inicio, y explicar los elementos que hay para que se de –si es que así se determina- la presunta participación de los detenidos en los delitos de ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres e incitación a la prostitución, amenazas, privación ilegal de la libertad y lesiones graves calificadas cometidas en agravio de los adolescentes.

REVÉS A INFORME DE POLICÍA

Lo que el Juzgado de Distrito sí dejó en claro es que, según el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, establece que la Policía Judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, estos carecen de todo valor probatorio.

Se explica que en el juicio contra los acusados hay agentes aprehensores que son identificados como testigos, lo cual, se afirma, es incongruente, porque en principio un testigo es aquella persona que declara respecto de hechos que conoció directamente, de ahí que si los elementos de la policía conocieron los hechos porque entrevistaron a los inculpados, sus dichos no pueden tener eficacia demostrativa alguna porque en el caso no se trata de verdaderos testigos.

El Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región con sede en Zacatecas, precisó que en tales condiciones, dados los vicios de forma advertidos en el auto de formal prisión, no es procedente el estudio de las cuestiones de fondo, porque primero deben atenderse las de carácter formal, pues de no satisfacerse este requisito tampoco es posible, jurídicamente, abordar el análisis de aquellas.

En octubre del 2009 circuló por Internet el citado video, ante lo cual la Procuraduría General de Justicia detuvo a los albañiles Daniel Abraham Rentería Solano, Miguel Ángel Alemán Solís, Jonathan Ibarría Gómez y Eduardo Morelia Ramos, alias El Perusi.

Si desde un principio se creyó que se trataba de chivos expiatorios para encubrir a los verdaderos responsables, en noviembre la PGJ quedó en evidencia al demostrarse que el 13 de octubre El Perusi estaba recluido en la penal de Tepic, cumpliendo una condena. Fue el día en que se produjo la filmación.

Morelia Ramos tuvo que ser liberado de inmediato y precisamente su caso ha sido tomado como prueba, por los otros tres, de que no participaron en los hechos que se les atribuyen.

(Más información de este reportero en Internet: relatosnayarit.blogdiario.com)