Por Juan Carlos Ceballos .-

Definitivamente no podemos darle carácter de obligatorio y menos de rango constitucional, el dar respuesta a las recomendaciones que emite la CEDH, a las autoridades, pero si podemos establecer en la Constitución y en la Ley Reglamentaria, que es la que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que justifiquen o no, la autoridad que tenga la recomendación por parte de la CEDH, porque muchas veces simplemente permanecen omisos no dan siquiera una respuesta, que justifiquen porque motivos aprecian ellos, no pueden dar cumplimiento a la recomendación que les hace la Comisión Estatal de Derechos Humanos, aseveró el diputado Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, Roberto Lomelí Madrigal.

Agregó, que no es posible hacer que respondan, como obligación, ya que se invadirían esferas de jurisdicción, por ejemplo se lleva un juicio, en un juzgado de lo familiar o de lo penal, que no puede ser revocado en su procedimiento totalmente, por una recomendación de la CEDH, porque constitucionalmente quien resuelve esas situaciones, es un poder el Poder Judicial, que es la instancia correspondiente.

Indicó, hay quien mencionaba eso, que revocaran o que fueran obligatorias ya que sería invadir, otras esferas, no va ha ser posible constitucionalmente , que en un juicio mercantil revoquen una sentencia, por una recomendación, porque se agravarían las partes e iríamos a materia de amparo, lo que si insisto es que las autoridades justifiquen o hagan su alegato, porque motivo no dan cumplimiento a la recomendación.

Reiteró, que no es de carácter obligatorio y mucho menos puede haber sanciones, porque ellos tienen independencia de autoridad, a un juez no le puedes ordenar, una libertad si él considera que ha habido los elementos suficientes, la CEDH, puede señalar que hay violaciones al procedimiento, puede reconstruir el mismo, pero revocar resoluciones, no se pudiera dar.. Finalizó