Primera de tres partes
Por Octavio Campa Bonilla
La división de Poderes en nuestro País es sólo declarativa, pues en la práctica, el Poder Judicial que por su papel debiera ser el más incorruptible de los tres Poderes, viene a ser en la dolorosa realidad el más vulnerable y acotado de ellos.
En las Entidades Federativas que conforman nuestra Nación, esa vulnerabilidad y acotamiento son más manifiestos, ya que los Gobernadores tienen más capacidad de maniobra para designar a los Magistrados que integran sus Tribunales de Justicia, que el Presidente de nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de la Nación.
En ambos casos, el procedimiento es similar: el Ejecutivo ya Federal, ya Estatal, es el que propone los candidatos a Ministros o Magistrados respectivamente y son en cada caso el Congreso Federal o los Congresos Locales los que ratifican los cargos.
En el asunto específico de Nayarit, la Constitución Política local estable en el párrafo siete del artículo 81 que: “Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo diez años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Octavo de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro”.
En ninguno de los preceptos que la Constitución local establece para la designación de Magistrados, hay referencia a la ratificación de quienes culminen el periodo para el que fueron designados, incluso el citado artículo 81 en su último apartado establece categóricamente que: “Ninguna persona que haya sido Magistrado podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo el caso de los Supernumerarios que hubieren ejercido el cargo por un período no mayor de dos años ininterrumpidos”.
Pero nuestra Constitución Local va a la zaga, pues la Ley Suprema de la Nación determina en el quinto párrafo del apartado III del artículo 116: “LOS MAGISTRADOS DURARAN EN EL EJERCICIO DE SU ENCARGO EL TIEMPO QUE SEÑALEN LAS CONSTITUCIONES LOCALES, PODRAN SER REELECTOS, Y SI LO FUEREN, SOLO PODRAN SER PRIVADOS DE SUS PUESTOS EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS CONSTITUCIONES Y LAS LEYES DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LOS ESTADOS”. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MARZO 1987)
Bajo esta última premisa, y dado que los Magistrados salientes se acogerían a lo preceptuado en la misma, El Congreso Local tuvo que inventar a todo vapor un procedimiento a todas luces mal elaborado, cuando habían tenido un año la presente Legislatura y nueve años las tres anteriores, para reformar el 81 de la Constitución local y adecuarla a lo dispuesto por el numeral 116 de la Constitución General, así como establecer el procedimiento para la posible reelección de los Magistrados.
Así las cosas, los Magistrados Javier Germán Rodríguez Jiménez y José Ramón González Pineda, al culminar su período de diez años, fueron objeto de una campaña de auténtico linchamiento por diversos medios de comunicación, campaña que culminó con el voto unánime del Congreso a un dictamen que negaba la ratificación de los referidos funcionarios judiciales.
Este evento bien pudiera pasar desapercibido si se viera solamente como una atribución de los Diputados que la Constitución les confiere, pero al analizar el texto del dictamen y particularmente las conclusiones a las que se arriba después de más de un centenar de páginas plagadas de verdades a medias y frases descontextualizadas, el pleno del Congreso establece por unanimidad lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 116, fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se ratifica en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia al licenciado Javier Germán Rodríguez Jiménez, por lo siguiente:
a) No cumplió en sus términos la obligación principal que se les encomendó en el año de 1999 de impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
b) No acreditó haberse desempeñado con sujeción a los atributos de diligencia, excelencia profesional y honestidad invulnerable.
c) Durante diez años que fungió como magistrado y de ellos cuatro como presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, no existen elementos que lo coloquen como un funcionario que fuera más allá de lo que la ley expresamente le obligaba para eficientar la administración e impartición de justicia y en general que lo posicione como una persona que ha alcanzado el atributo de excelencia y en consecuencia como el mejor para seguir desempeñando el cargo”.
Auténtico linchamiento, sevicia, severidad y rigor extremos por citar algunos calificativos, pero fundamentalmente, ausencia de la elemental cortesía a la que estaban obligados los Diputados, al dirigirse a un Magistrado, que de conformidad con la Constitución en lo relativo a la división de poderes, son pares, pues tienen el mismo rango Constitucional.
Adversario absoluto de la REELECCION, no se trata en estas líneas de defender ese supuesto, pero mi condición de ente pensante, me obliga a manifestar mi rechazo personal a los vocablos empleados por los legisladores, en el malhadado
Dictamen en comento.
De lo expresado por el diputado por el Partido Acción Nacional, Juan Echeagaray Becerra, coincido en el primer párrafo en el que calificó “como un acto de trascendental importancia de esta Soberanía Popular, el impedir que se vulnere el postulado de una de las luchas más representativas de nuestro país, el Sufragio Efectivo no Reelección”.
Pero considero un sofisma cuando señala: “suponer que mueven a esta legislatura, intereses que desemboquen en una acción o actitud falaz, engañosa, turbia o maquiavélica, como expresión de mala fe, de sevicia disimulada, sería como negar todo acto consciente de raciocinio de todos y cada uno de mis compañeros diputados”.
Claro que si hubo sevicia, actitud falaz, engañosa, turbia o maquiavélica, como expresión de mala fe, y mal hace Echeagaray Becerra al asumir que TODOS los Diputados son capaces de actos concientes de raciocinio, pues en opinión de quien esto escribe, salvo ocho 0 diez a los que les reconozco méritos sobrados, el resto resultan reprobados con mención honorífica, a extremo tal, que si en nuestras leyes existiera la revocación de mandato, el pueblo de Nayarit los hubiera puesto ya en la picota (Continuará) campabonilla@hotmail.com