Nuevo marco legal que respetará el derecho a la libre expresión y a incidir en las decisiones públicas
Tepic.- Con el objetivo común de darle voz a la ciudadanía a través de su participación activa bajo los mecanismos de el Referéndum, el Plebiscito y la Iniciativa Popular; los representantes populares nayaritas, aprobaron por unanimidad la Ley de Participación Ciudadana; misma que se logró conformar por las iniciativas presentadas por el diputado Miguel Ángel Arce Montiel, la diputada Erika de la Paz Castañeda Contreras y el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.
Esta Ley, en la que confluyen diversos elementos de todas las propuestas presentadas, incluyendo la de los ciudadanos que participaron en el Foro; contiene una totalidad de 54 artículos y tres más transitorios; en los cuales se regulan y definen puntualmente cada una de las distintas etapas de los mecanismos de participación ciudadana para que estas se puedan llevar a cabo.
Los principios que rigen la Participación Ciudadana en la entidad se basan en la democracia, corresponsabilidad, compromiso, inclusión, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad, pervivencia, objetividad, transparencia y difusión; mismos que serán los ejes rectores de la actuación de la autoridad organizadora de los procesos de consulta que se realizarán en torno a estos mecanismos.
En este nuevo ordenamiento legal, el Referéndum se le reconoce como el instrumento de participación directa, mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo respecto de iniciativas de ley o decreto, en los términos establecidos en La Constitución del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como la propia Ley reglamentaria de la materia.
El Plebiscito, se define como un instrumento por medio del cual se somete a consideración de los ciudadanos, mediante el voto popular directo una determinada propuesta sobre actos de carácter administrativo del Titular del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos que afecten a la generalidad de los gobernados, para que en su caso se apruebe o rechace.
En lo que corresponde a la Iniciativa Popular, dentro de este marco jurídico local, es un derecho que se concede a los ciudadanos para presentar propuestas en materia legislativa ante el Congreso del Estado, para ser resueltas de conformidad a su legislación interna, siendo el requerimiento que sea apoyada dicha propuesta por un mínimo de ciudadanos que alcance el cinco por ciento de la lista nominal para el Estado.
La Junta Estatal Ejecutiva, se encargará de implementar los mecanismos de Participación Ciudadana en lo que se refiere a Plebiscito y Referéndum, y en su caso, validar las firmas y datos de los ciudadanos que pretendan presentar una Iniciativa Popular, cuando así se lo solicite el Congreso del Estado, en aras de no dejar un vacío legal que pudiera afectar la realización de los mencionados mecanismos y darle seguridad jurídica a los gobernados.
Es importante mencionar que el número requerido para solicitar la realización de los mecanismos de Participación Ciudadana mencionados, se requiere de la participación de un cinco por ciento de los ciudadanos que sean el reflejo de la lista nominal más reciente.
Cabe señalar que un elemento muy importante y de primera necesidad en este tipo de legislación, es la participación de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia, autoridad que dará certeza jurídica a los actores de los mecanismos de Participación Ciudadana, entendiendo que habrá un juez imparcial, especializado en la materia y que verá en todo momento por cuidar la equidad de las partes en los procesos de consulta ciudadana.