Por Chepe Martínez

Por mandato constitucional los poderes del Estado deben de radicar en la Capital del Estado Tepic, pero pueden ser removidos a otro lugar sin traspasar los límites del Estado. Se han editado varios libros con los conceptos del reglamento interior del Congreso de Nayarit, quizá el más completo es el editado por Miguel Madero Estrada, por tan solo haber sido editado y ha sido más completo en mucho de los temas que el congreso tiene hasta estas últimas fechas. Por ejemplo, la creación de un nuevo Municipio que menciona las nueve cláusulas importantes para la creación de un Municipio; recordemos el caso de Villa Hidalgo que pretendió ser el Municipio número 21, pero al no poder cumplir con las disposiciones del Congreso del Estado no se pudo autorizar dicho proyecto que beneficiaría a unos cuantos y la negativa del Congreso fue por no poder cumplir dos cláusulas muy importantes que son; contar con más de 30,000 habitantes y que donde se pretenda ser la cabecera municipal cuente con un mínimo de 15,000 habitantes, caso similar fue el de Bahía de Banderas, pero aquí se dieron a la tarea de sumar a otras poblaciones y así lograron la creación del Municipio número 20 de Nayarit en el año de 1989 y si mi mente no me traiciona era Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo Cerón Alba.