*Queda firme la elección del candidato a diputado de la Coalición Nayarit nos Une en el Segundo Distrito; infundada la petición del PAN de anularla
TEPIC.- La Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit resolvió este miércoles, en su décima sexta sesión pública ordinaria, ocho juicios promovidos por ciudadanos o representantes de partidos políticos o coaliciones en relación con el proceso electoral local.
En la sesión efectuada en el auditorio Rey Nayar del edificio sede del Poder Judicial los cinco magistrados aprobaron en forma unánime el proyecto de resolución de la ponencia del magistrado Ismael González Parra en el sentido de desechar de plano, por no haberse presentado en la etapa preparatoria de la jornada electoral, la impugnación del ciudadano Giovani Quetzalcóatl Amezcua Fregoso respecto de la lista de candidatos a regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, presentada por el Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Tepic, Nayarit, así como de la expedición de constancias de mayoría y validez que fueron entregadas a los ciudadanos Juan Alberto Guerrero Gutiérrez y Eduardo Naya Vidal, por la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado.
Acto seguido, en la sesión que fue transmitida en vivo a través de la página www.tsjnay.gob.mx y con base en el proyecto de la ponencia del magistrado Raúl Gutiérrez Agüero, la Sala Constitucional-Electoral, en virtud de que no se acreditó que tuviera contenido religioso la propaganda de la candidata a gobernadora Martha Elena García Gómez y del Partido Acción Nacional, confirmó el correspondiente acuerdo del Consejo Local Electoral respecto de la impugnación presentada por la Coalición Nayarit nos Une.
La sesión fue presidida por el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto y en ella se resolvieron asimismo dos juicios de inconformidad iniciados por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y distrital, respectivamente, de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral II del estado de Nayarit, realizados por el Consejo Municipal Electoral de Tepic, Nayarit, y el Consejo Local Electoral del estado.
Salvo en un caso, que implicó anular la votación recibida en la casilla 782 Contigua, la Sala consideró infundados los agravios planteados por la parte promovente y en consecuencia sobreseyó el respectivo juicio de inconformidad; de igual forma, resolvió modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, realizado por el Consejo Local Electoral respecto de la elección de diputado por el principio de mayoría correspondiente al distrito electoral II del estado de Nayarit.
Y como no se alteran sustancialmente los mencionados resultados, en forma complementaria la Sala confirmó la declaración de validez de la elección, al igual que el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente, a la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, propuesta por la Coalición Nayarit nos Une.
Asimismo, conforme al proyecto de la ponencia del magistrado José Miguel Madero Estrada, se desechó por extemporánea la demanda promovida por la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero en contra del acta de cómputo municipal en Bahía de Banderas, la declaración de validez de la elección y el consecuente otorgamiento de las constancias de mayoría y validez emitidas por la autoridad correspondiente a favor de las fórmulas ganadoras.
De igual forma los magistrados desecharon de plano el juicio de inconformidad del ciudadano Giovani Quetzalcóatl Amezcua Fregoso, intentado contra la designación de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional y por el principio de mayoría relativa, realizada por el Partido Acción Nacional respecto de los ciudadanos Juan Alberto Guerrero Gutiérrez y Eduardo Naya Vidal, en este caso por carecer el actor del interés jurídico que la ley reserva a partidos o coaliciones, así como a candidatos.
Finalmente, la Sala Constitucional-Electoral resolvió sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, mediantes los cuales se impugnó la asignación que hizo el Consejo Local Electoral a favor de María del Rosario Valdez Flores como diputada de representación proporcional de la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero.
En los dos casos se confirmó tal asignación de la autoridad competente, por una parte atendiendo la lista definitiva de candidatos que presentó dicha coalición y por otra, respetando al efecto la preeminencia de los estatutos de la coalición sobre las normas internas de los partidos políticos que la integraron.
Es de mencionar que la décima séptima sesión pública ordinaria de la mencionada Sala fue convocada para celebrarse a la una de la tarde del jueves 4 de agosto, en el mismo auditorio Rey Nayar.