*Porque en el país está pendiente la selección de juzgadores tanto del fuero común como del fuero federal bajo principios de transparencia, excelencia, profesionalismo y capacidad
Por Juan Carlos Ceballos
En el marco de la convocatoria que hace el Instituto de Ciencias Jurídicas de Nayarit, A. C., para que la sociedad participe en maestrías de Género y derechos humanos, Derecho civil, Derecho Familiar, y Ciencias forenses, el director de dicho instituto Jesús Hernández Navarro presentó en Tepic al magistrado Lázaro Tenorio Godínez, quien vino a impartir una conferencia magistral con el tema La suplencia en el derecho familiar fuero común y familiar, atribuciones , obligaciones y limitaciones de jueces y magistrados.
El director del Instituto de Ciencias Jurídicas informó que el ponente obtuvo el título de Licenciado en Derecho, la Maestría con especialidad en Derecho Civil y el grado de Doctor en Derecho (1999) en la UNAM, todos con mención honorífica. En 2007 cursó el Máster Internacional en Derecho Civil y Familiar, impartido por la Universidad Autónoma de Barcelona, España, alcanzando el máximo reconocimiento de sobresaliente en el examen de grado.
Por su parte, Lázaro Tenorio dijo ante jueces y magistrados que se debe suplir la deficiencia de la queja en los juicios del orden familiar, tanto de los hechos, como de los derechos y pruebas, ya que de manera absoluta en tratándose de menores incapaces por lo que hay varias tesis que establecen que el juez debe allegarse de pruebas oficiosamente.
De acuerdo a la Constitución de la República, dijo, la autoridad federal debe suplir la deficiencia de la queja tanto en los conceptos de violación de los agravios que se expongan en los recursos correspondientes. Principalmente tratándose de menores de edad o interdicción, porque debe haber trato igual para personas iguales porque no se puede atender igual a un adulto que a un menor.
En tal situación, dijo Tenorio Godínez que el juez se convierte en una figura central del derecho procesal familiar, porque la Ley no puede hacerse cargo de todas las cosas, sino que para buscar justicia se debe acudir ante un juez ya que acudir a un juez es acudir ante la justicia encarnada.
Ante esta situación, el ponente confirmó que más que tener buenas leyes, hay que tener buenos jueces, por lo que es de suma importancia hacer una buena selección de juzgadores, porque en el país está pendiente la selección de juzgadores tanto del fuero común como del fuero federal bajo principios de transparencia, excelencia, profesionalismo y capacidad, etc.
Manifestó que la suplencia de la deficiencia de la queja, significa que la autoridad federal debe suplir esta deficiencia en juicios familiares, porque en ocasiones los jueces se preguntan si los menores son actores o demandados, porque en una controversia donde la madre demanda la guarda y custodia y el padre contrademanda también la guarda y custodia o en juicios de divorcio con pérdida de la patria potestad , se debe analizar sin los menores son actores o demandados.
Más adelante dijo que el juez estará obligado, de acuerdo a lo que menciona el Código de Procedimientos Civiles, a realizar una valoración psicológica tratándose de menores de edad, pero al mismo tiempo en juicios de paternidad, deberá designar un perito único para realizar la prueba de ADN y que solo se acepte esta prueba y no se admitan otros elementos de prueba.