En su cuarta sesión pública ordinaria, la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit tomó nuevas e históricas resoluciones al estrenar dos medios de control constitucional: por una parte, resolvió sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión —en este caso con el Ayuntamiento de Tepic como demandado— y, por la otra, sobre un juicio de amparo en jurisdicción concurrente.
En el primer caso y en forma unánime, la Sala que preside el doctor Pedro Antonio Enríquez Soto, quien es al mismo tiempo presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, ordenó al Ayuntamiento de Tepic que en el plazo de un año instituya el padrón municipal, expidiendo la normatividad necesaria para su implementación, actualización, mantenimiento, vigilancia y custodia.
De igual forma se indicó que la resolución respecto del Cabildo de Tepic, elaborada por la ponencia del magistrado Ismael González Parra, debe motivar una reflexión sobre la responsabilidad del resto de Ayuntamientos de Nayarit respecto de la integración del padrón municipal, e incluso de los más de dos millares de gobiernos municipales de nuestro país, pues el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone desde 1917 —cuando fue promulgada la Carta Magna— que es obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista.
Cabe señalar que la mencionada decisión de los magistrados se tomó en respuesta a la acción de inconstitucionalidad por omisión iniciada por los ciudadanos Maurilio Asunción Quiroz Amezcua, Mahelet Areli González Arias y Cristóbal Nava Onofre, quienes reclamaron violaciones del Ayuntamiento al artículo 65, fracción IV, de la Ley Municipal el Estado de Nayarit, que impone el deber de constituir el padrón municipal, y en consecuencia a la fracción I del artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, referente a la obligación de emitir disposiciones normativas municipales de carácter general.
En referencia a la acción de inconstitucionalidad por omisión que los cinco magistrados de la Sala Constitucional-Electoral consideraron procedente y fundada, se expresó en dicha sesión que integrar un padrón municipal va más allá de su importancia estadística, pues contar con un registro de los ciudadanos, domicilio, ocupación e ingresos, entre otros datos relevantes —de los cuales, por cierto, se disponía en el hoy estado de Nayarit en el siglo XIX—, es fundamental para la realización de medidas tendientes a su bienestar y seguridad.
En la misma sesión celebrada en el auditorio Rey Nayar del Palacio de Justicia, que contó con la asistencia de servidores judiciales y decenas de estudiantes de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit, el pleno de magistrados de la Sala Constitucional-Electoral también resolvieron por la vía de la jurisdicción concurrente, un juicio de amparo promovido por un abogado contra el auto de formal prisión dictado por un juez penal de la capital nayarita a un procesado.
Al respecto y de conformidad con el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Raúl Gutiérrez Agüero, la Sala resolvió sobreseer el juicio en virtud de haber sido resuelto con anterioridad por un juez de distrito, en el sentido de que no existían violaciones procesales en perjuicio del procesado.
El pleno de la Sala Constitucional-Electoral, cuya sesión fue transmitida en vivo por internet a través de la página www.tsjnay.gob.mx, es integrado por los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto (presidente), Ismael González Parra, Raúl Gutiérrez Agüero, José Miguel Madero Estrada y Rafael Pérez Cárdenas.