Por: Juan Fregoso
Ya todo indica que la impugnación en contra de las elecciones del pasado 1 de julio, no prosperaran a favor del Movimiento Progresista, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ido desechando las pruebas presentadas por la parte inconforme, de ahí que la resolución que emita la autoridad electoral sea validar los comicios y en consecuencia declarar como legítimo ganador al candidato priísta, Enrique Peña Nieto, quien podría tomar posesión de su cargo el próximo 1 de diciembre.
Pero es evidente que la inconformidad que existe generará en la sociedad, especialmente entre sus principales actores, como el Movimiento #Yo soy 132, entre otras expresiones sociales y políticas que se oponen sistemáticamente a que el mexiquense llegue a Los Pinos, podría cambiar el rumbo de los acontecimientos, dado a que se ha dicho que en política no hay nada escrito y, por lo tanto, todo puede suceder, no obstante a que Peña Nieto tienen todo el respaldo—como se está viendo—de la fuerza del estado, porque incluso antes de ceñirse la banda presidencial, el ex gobernador del estado de México ya actúa como Presidente, lo que demuestra que está dispuesto a todo.
Justamente esta actitud ha encendido aún más el descontento social, ya que se argumenta que Enrique Peña Nieto debería esperar el fallo definitivo (TEPJF), aunque la sentencia de éste es predecible desde ahora, por lo que en este sentido el priísta nada tiene que temer, en virtud de que las pruebas aportadas por el Movimiento Progresista, el cual argumenta una de serie triquiñuelas en el proceso electoral, finalmente serán declaradas improcedentes por insubsistentes y, en consecuencia, su triunfo es un hecho anunciado, esperado por los priístas.
Sin embargo, el problema no es tan sencillo como parece, porque es obvio que los grupos inconformes se rebelarán ante la decisión que tome el Tribunal, por estimar que éste actuaría con parcialidad al darle el triunfo a Enrique Peña Nieto, ateniéndose más que a la ley a las consignas del Grupo Atlacomulco, es decir, que para los adversarios de Peña Nieto la autoridad electoral encargada de ventilar el caso, es cómplice del presunto fraude del 1 julio, de ahí que tratarán a toda costa de que Peña Nieto se siente en la silla presidencial, como lo veremos más temprano que tarde.
En este contexto, ya muchos hablan de un estallido social si la oligarquía insiste en imponer a su abanderado porque están plenamente convencidos de la veracidad de que el proceso electoral no fue pulcro, que lesionó la voluntad ciudadana mediante burdas maniobras como la compra de votos mediante la connivencia de poderosos consorcios comerciales, como Televisa, TV Azteca, Grupo Soriana y Monex, entre muchos otros, que contribuyeron para favorecer al candidato del PRI, ya que sin la complicidad de estas empresas difícilmente Peña Nieto hubiese ganado las elecciones.
Y mientras unos hablan de un posible estallido social, otros se manifiestan por el interinato, esto es, por un presidente interino, pero aquí surge un problema digno de un análisis minucioso por los juristas, en virtud de que en el supuesto caso de que se presentara esta situación habría que definir qué se entiende por presidente interino, porque la Constitución no sólo se refiere a esta figura, sino que contempla también a un presidente sustituto y un provisional, luego entonces, suponiendo que ocurriera que Enrique Peña Nieto fuera invalidado por el Tribunal, que clase de presidente entraría.
¿Cómo se calificaría a quien ocupara su lugar? La interrogante surge debido a que el constituyente emplea esas tres figuras para un posible caso de invalidez de un candidato, como en el caso que se comenta, a saber: Presidente interino, presidente sustituto y presidente provisional, que en una primera y superficial lectura pareciera ser lo mismo y esto es así porque el constituyente no hace una diferencia precisa de dichos términos, posiblemente esto se deba al desconocimiento de la gramática de quienes redactaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en esencia, tales adjetivos tienen mucha similitud, lo que dificulta una correcta interpretación de los artículos 84 y 85 que plantean esta hipótesis, que abordan este tema.
A este respecto, el artículo 84 ya adicionado dice que en caso de falta absoluta del presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días. El secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del poder ejecutivo (), como se puede apreciar la Constitución sigue conservando las tres figuras antes mencionadas, es decir, la de un presidente interino, sustituto y un provisional, incluso prescribe que quien ocupe provisionalmente la presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de estado, ni al Procurador general de justicia, sin la autorización previa de la Cámara de Senadores, entre otras cosas.
Por tanto, el secretario de Gobernación no sería técnicamente un presidente interino, sino provisional, mientras el Congreso decide la designación de un interino. Pero esta tarea le corresponde interpretarla a los constitucionalistas, aquí lo que el columnista sólo trata de hacer notar son esas diferencias tan contradictorias en la Constitución y bien valdría la pena que los juristas nos aclararan con precisión qué es lo procedente en este caso, quiero decir si en el supuesto de ser declaradas nulas las elecciones tendremos un presidente interino, un sustituto o un provisional, aunque el columnista, a estas alturas ve muy lejano que se de una cosa u otra, porque la balanza está inclinada hacia el candidato del PRI, Enrique Peña Nieto, quien contra viento y marea será ungido como presidente de México, a menos que sea el propio Peña Nieto el que decida declinar su cuestionado triunfo.