Por Héctor Javier Medina Ulloa

Según la historia, desde los inicios del Derecho Romano ya existe la figura de los menores infractores y desde entonces se les ha considerado como inimputables, las causas, las mismas que hasta hoy: el menor de edad es considerado como producto de la sociedad donde sus actos (del menor) son consecuencia del mismo trato y atención que esta le da, además de que su desarrollo psicológico aún no le permite darse cuenta cabalmente de lo bueno o malo de sus actos.

Menores infractores son aquellas personas, menores de 18 años que realizan conductas tipificadas como delitos por las leyes penales vigentes, no siendo aplicable al caso del menor la noción de la pena, como consecuencia del acto ilícito, por no poderse acreditar su conducta antijurídica como delito, surge la necesidad de someterles a un régimen especial de atención, el cual debe buscar protegerlos, tutelarlos.

El articulo 18 de nuestra carta magna establece que la Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores y el articulo 445 del código de procedimientos penales del Estado de Nayarit menciona que las medidas impuestas con motivo de las infracciones cometidas por menores de dieciocho años a las Leyes Penales del Estado, se hará de acuerdo a lo que disponga la Ley de la materia. Existe una Ley (federal) para el tratamiento de menores infractores que a groso modo trata sobre la protección de los derechos de los menores así como de su adaptación social y que siempre deberán recibir un trato justo y humano. De los delitos que ellos cometan podrán conocer los Consejos o Tribunales Locales para menores del lugar donde se hubieran cometido. En nuestro Estado de Nayarit existe la Ley que crea la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia donde se señala la figura de un Procurador con Delegados establecidos en cada una de las cabeceras municipales y que éste (el Procurador), depende del DIF estatal, el cualservirápara representar a los menores de edad ante las diversas autoridades, además de conllevar la función gestora del bienestar social y al efecto, sus promociones tenderán a conciliar los intereses y a mejorar las relaciones entre los miembros de la familia, con objeto de lograr su cabal integración armónica dentro de la comunidad.

Así, visité el Centro de Internamiento y de Integración Social para Adolescentes donde amablemente me atendió el Lic. Fernando Aguilar Cerón quien funge actualmente como Director de este Centro en compañía de una de las Licenciadas del Departamento Jurídico de este mismo lugar, quienes me mencionaron que ellos reciben al menor de edad junto con la averiguación previa, elaboran un acta de internamiento, se le envía a las diferentes áreas para su valoración como el área medica que hace una exploración física para ver el estado físico y de salud en que ingresa el menor;el área psicológica revisa que tipo de personalidad o afectaciones emocionales tiene;la de trabajo social ve que necesidades tiene el menor y de estar en comunicación con la familia del mismo; elárea pedagógica determina que grado de estudios tiene y a que área educativa se le va a integrar; y el área de capacitación para el trabajo se encarga de investigar a que se dedicaba el menor antes de ingresar al Centro para ver en que actividades se puede integrar en el mismo lugar y el área jurídica se encarga de darle seguimiento a todo lo relacionado con la legalidad del internamiento del menor.

La sanción que se le impone al menor infractor es de acuerdo al delito que cometió, una vez que se ha agotado el procedimiento legal en el Juzgado para Adolescentes ubicado en la misma Colonia San Juan de esta ciudad capital de Tepic, Nayarit, dicho procedimiento es similar al de los adultos, pues se le toma la declaración al menor, y el Ministerio Público tiene 48 hrs. para resolver la situación jurídica dependiendo de si el delito es grave o no, algunos de estos delitos que cometen los menores son:terrorismo, secuestro y homicidio; violación y atentados al pudor; sustracción y trafico de infantes; amenazas graves a través de anónimos; asalto y lesiones;robo calificado; portación de armas de uso exclusivo del ejercito, posesión y venta de drogas, delincuencia organizada (todos los delitos federales). Por esto, la pena máxima que impone un juez, dependiendo del delito, es la pena privativa de libertad y que está establecida en el Código Penal del Estado de Nayarit, la cual no podrá ser mayor a la mínima que se establece para los adultos en el mismo Código.

La Ley de Justicia para adolescentes del Estado de Nayarit, además del internamiento en régimen cerrado, y de acuerdo al articulo 151, también establece como medidas o sanciones: internamiento en régimen abierto, internamiento terapéutico, tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, actividades en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, amonestación y privación del permiso de conducir vehículos de motor, o del derecho de obtenerlo.

También, dentro del Centro de internamiento existe un Reglamento Interior el cual rige la disciplina de los menores que se encuentran internados, y si alguno de los jóvenes altera la misma disciplina o comete alguna falta a dicho reglamento, su conducta es evaluada por los diferentes responsables de cada área, quienes se reúnen con el Director del Centro de Internamiento para evaluar y decidir que medida se le va a aplicarque puede ser: cambiarlo de celda, prohibición de ir a determinado lugar, actividades de limpieza de algún lugar y se le notifica a los familiares del menor involucrado, al Ministerio Público o al Juez, según sea el caso.

El tratamiento que se les da a los jóvenes para su readaptación son: terapia individual, grupal y familiar, diferentes tipos de talleres, actividades deportivas y recreativas, y la educación primaria, secundaria o preparatoria, según el grado de estudios del menor infractor.

Mucha polémica ha generado este tema de los menores infractores entre los distintos sectores sociales, particularmente cuando han cometido delitos graves, y más ahora que la situación de inseguridad del país está muy delicada y en donde en muchos eventos han participado menores de edad. Se han mencionado en diferentes Estados de la Republica Mexicana propuestas para reducir la edad penal, pero de acuerdo a la historia, desde los antecedentes del Derecho, la figura del menor infractor existe junto con la protección a sus derechos. Me parece importante analizar con mucho cuidado ¿que ayudaría más a reducir la tasa de delitos cometidos por menores de edad?, ¿reducir la edad penal? ó ¿Educar a los adultos en valores, para dar un trato más justo, respetuoso y digno a estos mismos menores, que en ocasiones son sus mismos hijos? Y también, poner en serio a trabajar un mejor sistema anticorrupción y anti-impunidad.