Inauguran conversatorio Sistema de Justicia Penal Acusatorio

13 / Julio / 2018

Por Oscar Verdín Camacho

Los nombres de dos policías de la Fiscalía General del Estado (FGE) fueron citados en un acta de cateo relacionada con el aseguramiento de un automóvil tipo Jetta, de otra diligencia similar en un domicilio del fraccionamiento Ciudad del Valle, y una más a propósito del hallazgo de un arma de fuego, sin embargo cuando posteriormente se les cuestionó sobre ello, negaron haber estado presentes.

si los agentes investigadores no estuvieron físicamente en aquellos lugares en donde se verificaron los cateos, no se entiende cómo es que la funcionario judicial encargada de practicarlos (los) designó como testigos en todas estas actuaciones.

Y se añade:

Resulta imposible que (los policías) constataran todo lo que aconteció durante el desarrollo de los cateos, debido a que no estuvieron presentes en dichos lugares, por lo que tal diligencia fue decretada nula.

El anterior ejemplo es uno de varios que son plasmados por el magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Álvarez Hormaeche, que hace dos semanas ordenó la liberación de Leopoldo Rafael Partida Vázquez, quien se encontraba detenido desde el 26 de noviembre del 2014 como probable responsable del homicidio de la joven Jennifer Jacqueline Rivas Pineda, deceso registrado por calle Paseo de Hamburgo, a espaldas del Ranchito de Pérez, en Ciudad del Valle.

El cuerpo de Jennifer, con heridas de bala, fue encontrado en el interior de un vehículo tipo Jeep.

La resolución del magistrado, dentro del número de toca 24/2018, echó abajo el auto de formal prisión dictado por el Juzgado Primero Penal en el expediente 893/2014, aunque aclara que queda abierto el derecho del agente del Ministerio Público para continuar la investigación, incluso contra el antes referido.

Según el fallo de la Sala Unitaria, una declaración ministerial y, posteriormente, una ampliación, fueron consideradas igualmente nulas por no haberse ajustado a derecho:

el juez natural al conceder en la sentencia apelada valor probatorio al informe de investigación suscrito (por los agentes que investigan homicidios) inobservó las disposiciones transcritas, pues no debió de tomar en cuenta el informe, ya que su contenido no reflejó ser propiamente un informe, sino una ‘entrevista’ que los agentes de policía sostuvieron con el inculpado cuando se encontraba detenido en los separos de la Policía Estatal ‘supuestamente por delitos diversos’.

Lo realizado por los agentes del orden es contrario a los preceptos ya mencionados, debido a que constituye en opinión de quien resuelve, una pretendida obtención de declaración que le perjudican al procesado, ya que implica una confesión que como ya se dijo, carece de todo valor probatorio, ya que a ningún servidor público le está permitido obtener declaraciones o confesiones.

Se insiste en la sentencia que Leopoldo Rafael no acudió libre y espontáneamente ante el agente del Ministerio Público a rendir declaración, sino que ya estaba detenido en relación con otra averiguación previa.

consideramos que las declaraciones del gobernado de fechas veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil catorce, no pueden ser consideradas por esta Alzada como prueba de cargo; estimar lo contrario incidiría contundentemente en el respeto al derecho de presunción de inocencia del ahora inconforme.

Un aspecto que llama poderosamente la atención del titular de la Sala Unitaria es lo acontecido la mañana de aquel 26 de noviembre –época en que era fiscal Édgar Veytia-, cuando fue encontrado el cuerpo dentro del vehículo Jeep, en la diligencia más importante desde nuestra opinión, como fue la inspección ministerial del probable lugar de los hechos, se haya practicado de una manera muy fuera de lo común.

Y es que, se explica, resulta sorpresivo que la agencia del Ministerio Público que realizó la diligencia asiente que el vehículo Jeep no puede ser abierto y ordena el traslado del mismo mediante una grúa, a los patios de la Fiscalía, llevando en el interior el cuerpo de la joven.

Para esta Sala resulta incorrecto haberse procedido de tal manera, debido a la alta probabilidad que con el traslado del vehículo se alterara sobremanera la posible escena del crimen.

Además, la sentencia de segunda instancia cuestiona más adelante:

¿Fue verdad que el Ministerio Público no pudo tener acceso al vehículo Jeep en el lugar de los hechos?, y es que, explica que hay fotografías tomadas en el lugar del hallazgo, advirtiéndose que existen toma(s) al interior del vehículo.

Otro aspecto que analiza Álvarez Hormaeche tiene que ver con los casquillos encontrados en el Jeep y la comparación de estos con la pistola posteriormente asegurada, ambos oficialmente en correspondencia.

Sin embargo, se pregunta, si los casquillos corresponden a la misma arma, por qué el perito no anexó las correspondientes placas fotográficas para acreditar que efectivamente la marca dejada por la pistola, es la misma que presentan los casquillos.

Y se recuerda que esas placas fotográficas siempre son anexadas, pero cuestiona por qué no fue así en este caso.

Por otra parte, igualmente confronta la afirmación de un agente del Ministerio Público en el sentido de que el arma presenta manchas en color rojo por debajo del cilindro, dato que no asentó un perito en criminalística, lo que hubiera resultado prácticamente imposible, aunque una perito químico sí hizo mención a la sangre.

Con el estudio, la Sala Unitaria concluyó a favor del ahora liberado:

Este ejercicio analítico proyecta la serie de imprecisiones encontradas en la averiguación previa, que asociadas con aquellas que se han declarado nulas presentan un escenario de ilicitud en la integración de la averiguación que nos indica que la maquinaria de investigación se volcó con toda su fuerza a inculpar a Leopoldo Rafael Partida Vázquez, en un hecho que hasta esta etapa procesal, no se le ha podido demostrar legalmente.

Así, la muerte de Jenny continúa impune.