REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TECUALA, NAYARIT

24 / Abril / 2018

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 2º
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- Ayuntamiento. - El H. Ayuntamiento del Municipio de Tecuala, Nayarit;
II.- Municipio. - El Municipio de Tecuala, Nayarit;
III.- Reglamento. - El presente Reglamento;
IV.- director. - El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
V.- Peatón. - Toda persona que transite por la vía pública;
VI.- Vía pública. - Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas, motociclistas, autos, camiones y vehículos en el Municipio de Tecuala, Nayarit;
VII.- Vialidad. - Sistemas de vías primarias y secundarias que sirve para la transportación en el Municipio de Tecuala, Nayarit;
VIII.- Vehículos. - Todo medio de motor o cualquier otro medio de propulsión en cual se transportan personas o bienes;
IX.- Agentes de tránsito. - Los agentes policías municipales y de tránsito y vialidad, y
X.- Conductor. - Toda persona que maneje un vehículo para trasportarse.
ARTÍCULO 3º
Las disposiciones de este Reglamento, las resoluciones, acuerdos y medidas que dicte el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, y el Director de Seguridad Pública y Tránsito, serán considerados de interés público.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO EN EL MUNICIPIO DE TECUALA, NAYARIT.

ARTÍCULO 4º
Son autoridades en materia de tránsito y vialidad municipal, las siguientes:
1.- EL Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit;
II.- El Presidente Municipal de Tecuala, Nayarit;
III.- El Director de Seguridad pública y Tránsito del Municipio de Tecuala, Nayarit;
IV.- El Subdirector de Policía y Tránsito del Municipio de Tecuala, Nayarit
V.- Los comandantes de Seguridad Pública y policías municipales oficiales, agentes de policía y tránsito municipales, en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5º
El Presidente Municipal o en su caso el Honorable Cabildo, serán autoridades facultadas para dictar y aplicar las medidas que considere necesarias para hacer cumplir este Reglamento y los fines que persigue, así como para imponer sanciones, facultades que se ejercerán por conducto de las autoridades asignadas para ello.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO 1
CLASIFICACION DE VEHICULOS

ARTÍCULO 6º
Por su naturaleza los vehículos, materia del presente Reglamento, se clasifican de la siguiente manera:
I.- Automóviles, motocicletas, camiones y autobuses;
II.- Bicicletas y triciclos
III.- De tracción animal;
IV.- Remolque y equipo especial.
ARTÍCULO 7º
Se consideran vehículos de equipo especial móvil, a los siguientes:
I.- Los que transportan ocasionalmente equipo para obras de construcción;
II.- Los de maquinaria agrícola;
III.- Remolque para la transportación de equipo.
ARTÍCULO 8º
Se consideran vehículos de servicio social, emergencia y seguridad, los utilizados por: Cruz Roja Mexicana, SSN, IMSS, ISSSTE, bomberos, policía, tránsito, Ejército, y las instituciones auxiliares reconocidas oficialmente.
CAPÍTULO II
DE LA CIRCULACION DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 9º

Para que un vehículo pueda transitar por las vías públicas del Municipio de Tecuala, Nayarit, es necesario que esté dado de alta en la Dirección de Tránsito y Transportes del Estado de Nayarit, o de otras entidades de la República Mexicana, estar dotado de las placas y tarjeta de circulación en vigor, con excepción de los vehículos extranjeros que se internen legalmente al País.
A).- Quedan exentos de la anterior disposición los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Mexicana, sin demérito de que sus conductores observen los ordenamientos de este Reglamento.
B).- Motocicletas y bicicletas deberán circular con una placa y tarjeta de circulación del Municipio, que tendrá un costo de cinco unidades.