LA CREME: ASÍ ESTAN LAS COSAS, CON LA TOMA DE NOTA

Por Norma Cardoso

11 / Julio / 2016

Antes de iniciar con nuestro comentario, queremos dar nuestro más sentido pésame a la señora Agueda Galicia Jiménez, líder moral de SUTSEM, por el sensible fallecimiento de su hermano, el señor Jesús Galicia Jiménez. Descanse en Paz.

En nuestra colaboración del día 4 de abril de 2016, cuando el Juzgado de Distrito resolvió que se diera la toma de nota a Agueda Galicia Jiménez, preguntábamos si alguien cree que ¿el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se quedará cruzado de brazos? También dijimos: como dicen, hay de tres sopas: puede ser que se vaya hasta el Tribunal Colegiado contra la sentencia del Juzgado de Distrito, o presentar, como se ordena en la sentencia para efectos, las probanzas de que fue una elección no conforme a los estatutos, o de plano, dar la toma de nota.

Ante esto, el Tribunal de Conciliación, realizó lo de la primera sopa; y hace días en las redes sociales pudimos conocer lo que resolvió el Tribunal Segundo Colegiado de Distrito, respecto al recurso de revisión interpuesto por el Tribunal y el Presidente, ambos de Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. El Tribunal Colegiado desechó el amparo en revisión interpuesto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y también desechó el amparo en revisión adhesivo, interpuesto por Agueda Galicia Jiménez, ambos por improcedentes, esto manifestado en los puntos resolutivos Primero y Tercero.

No obstante, en el punto resolutivo Segundo, el Tribunal Colegiado, confirma y expresa: Queda firme la sentencia impugnada, donde se otorgó el amparo al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal (SUTSEM), contra la omisión de llevar a cabo la toma de nota de tal agrupación sindical y para los efectos precisados en la misma.

Es así que, el Tribunal Colegiado confirma que lo que resolvió el Juzgado de Distrito, el pasado marzo, de darle el amparo para efectos. En otras palabras, que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, deberá hacer lo que el Juzgado de Distrito resolvió hace unos meses, de dar la protección constitucional a la señora Agueda Galicia Jiménez, para efecto de que el Presidente y el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje con sede en Tepic, Nayarit, dicte resolución a la toma de nota al sindicato, tomando en consideración lo establecido en la sentencia del juicio de amparo.

Es decir, que el Tribunal de Conciliación dicte resolución de la toma de nota, solamente si se cumplen los requisitos necesarios, y de ser así, que se acuerde dar la toma de nota al cambio de la directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal (SUTSEM), y de ser hecho esto, se remita al Juzgado Segundo de Distrito copia de lo realizado.

Recordemos que el pasado marzo, el Juez federal le dice a la autoridad responsable (que en este caso es el Tribunal de Conciliación y Arbitraje), que la parte quejosa (es decir, la señora Agueda Galicia Jiménez, Secretaría General Electa), presentó todas las pruebas cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 86 y 89 fracción II, del Estatuto Jurídico del SUTSEM.

Además, el Juez de Distrito menciona que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al dar cumplimiento al fallo que se le ordena, no deberá pasar por alto lo que dice una parte del artículo 366: que satisfecho los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades podrá negarlo.

Ahora lo que le queda al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Nayarit, son las otras dos sopas:

Una. Presentar, como se ordena en la sentencia para efectos, las pruebas de que la elección de la señora Agueda no fue conforme a los estatutos, es decir, precisar a manera de ejemplo (así lo menciona el Juzgado federal), que se expidió la convocatoria por el órgano correspondiente, que existió el quórum legal, que se designaron los funcionarios que deben integrar la mesa electoral, que se designaron los candidatos a la mesa directiva, que se registraron, que se hizo la votación, que se asentó el resultado de ésta, que se designó a los elegidos, que en la copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiese elegido la directiva, consten los cambios de los miembros de la mesa directiva o comité ejecutivo, y que dicho documento haya sido autorizado por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Dos. O de plano dar la toma de nota.

Sin embargo, aquí hay un inconveniente, el Juzgado de Distrito resuelve que, el Presidente y el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje con sede en Tepic, Nayarit, dicte resolución a la toma de nota al sindicato, pero, las resoluciones que emita el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se pueden invalidar, esto debido a que falta la representante sindical del SUTSEM, que era Otilia Placito, ¿entonces, cómo dar la toma de nota si falta la representación del SUTSEM, para que se realice el Pleno?