Maestros de Nayarit tramitan amparos contra evaluación

* Decenas recurren a la justicia federal tras las primeras notificaciones para ser evaluados; ¿por qué yo?, ¿los evaluadores fueron, a su vez, evaluados, están certificados?, se preguntan muchos que sospechan que hubo mano negra en su contra.

30 / Junio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Decenas de maestros de nivel básico en Nayarit iniciaron la presentación de juicios de amparo en contra de la anunciada evaluación, de la que fueron notificados hace más de dos semanas.

El aviso para efectuar la evaluación ha generado uno de los reclamos de los maestros, puesto que no se efectuó a todos sino a un diverso número por escuela.
Los primeros de estos juicios de garantías fueron interpuestos la semana pasada, pero la mayoría sería durante estos días, antes de la evaluación.

Si bien los quejosos solicitarán la protección de fondo de la justicia federal, en principio buscarán la suspensión provisional, y después la suspensión definitiva para en su caso frenar la evaluación.
Muchos de esos juicios son tramitados en el despacho del abogado Alfonso Nambo, maestro de amparo en la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).

Los quejosos reclaman, entre otros aspectos, que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), base para realizar la evaluación, acabe de un plumazo con los derechos adquiridos a partir de que empezaron a trabajar hace años, según sea el caso particular. Es decir, critican que sus expectativas de derechos tengan que iniciar prácticamente de cero, dejando de lado su experiencia profesional.

ALGUNOS ASPECTOS

Tal evaluación, desde luego, se torna retroactiva en mi perjuicio, porque el artículo transitorio de la citada ley expresa que deroga las disposiciones que se opongan a ella, sin reconocer y respetar derechos sustantivos adquiridos al amparo del bloque de legalidad que integran la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y, en su caso, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, en Nayarit, se explica en una de las demandas.

Se reclama que, con base en preceptos que se tildan de inconstitucionales de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto Nacional para la Evaluación Docente (INEE), el secretario de Educación estatal, el director de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit (SEPEN) y los encargados de diverso departamento, están desplegando actos directamente vinculados a mi promoción, reconocimiento, permanencia y evaluación, con base en la LGSPD, soslayando mis derechos sustantivos adquiridos a la luz del régimen jurídico bajo el cual nació mi relación jurídica laboral con el Estado.

También se insiste que anteriormente la promoción de los maestros era a petición del mismo, sometiéndose a un proceso de evaluación y sin que estuviera en riesgo su permanencia en caso de no aprobar los exámenes, mientras que ahora la evaluación es obligada y sistemática y, en caso de no aprobar, pueden ser adscritos a otros lugares de trabajo, suspendidos o incluso separarlos del cargo. Es decir, quedan de lado aspectos como la antigüedad, los referentes objetivos de desempeño frente a grupo y el nivel académico.

¿POR QUÉ YO?, ¿EVALUADOS POR QUIÉN?
Una de las preguntas más frecuentes entre los maestros que fueron notificados para la evaluación es por qué fueron precisamente ellos y no, en su caso, todos los docentes de una determinada escuela.

Es decir, pronto perneó la creencia de que hubo mano negra durante la selección de quienes serían los primeros en ser evaluados.

De hecho, esa parte es atacada en los amparos al citar que es injustificado el trato diferenciado que se hace a cada maestro seleccionado para el examen, lo que infringiría el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otros aspectos que se critica en los amparos, y por lo que se solicita la protección de la justicia federal, son:

- El oficio y la orden de someternos a evaluación, atentan contra el principio de legalidad, porque las autoridades sólo pueden hacer lo que legalmente les está permitido y, en el caso, constitucionalmente tienen impedimento para aplicar retroactivamente una norma

- En el caso, no se realizaron convenios con instituciones públicas para que participaran en el proceso de evaluación y tampoco se establecieron los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participaran, eventualmente, como observadores del proceso. Además, no se definieron y no se nos dieron a conocer los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación del desempeño, definidos y autorizados conforme a la ley, con cuando menos tres meses de anticipación a la expedición del oficio.

- No se me informó quiénes son los evaluadores y tampoco se me justificó que ellos mismos hubieran sido evaluados y certificados.
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