Muerte en Bahía divide a magistrados; concluyen legítima defensa

* Un mexicano y un canadiense fueron absueltos de la muerte de Iván Ramos Carrasco, registrada en Sayulita.
* El magistrado Oscar Saúl Cortés emitió voto particular, considerando que hubo un exceso hacia la víctima, no legítima defensa.

23 / Junio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Dos magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hicieron mayoría y resolvieron que en la muerte de Iván Ramos Carrasco, registrada en la primera semana de enero del 2014, existió legítima defensa y por lo tanto se absolvió a los acusados.
De hecho, la absolución de segunda instancia confirmó el fallo que el año pasado dictó un juez de Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, puesto que el deceso de Ramos Carrasco ocurrió en Sayulita.

A diferencia de la postura de los magistrados Jorge Armando Gómez Arias –ponente en el estudio del toca 817/2014- y Thoth Aldrín Lomelí Aguilar, el magistrado Oscar Saúl Cortés Jáuregui emitió un voto particular, considerando que no existió legítima defensa.
Si bien el siete de enero del 2014 la Fiscalía General del Estado (FGE) informó la detención de Carlos Elliot Pérez, Gladden Edward Rangel jr., Enrique Peña Martínez, Bren Parkes y Ashley Vigari, sólo los dos primeros, mexicano y canadiense, respectivamente, fueron formalmente acusados de homicidio calificado, pero los argumentos ministeriales no prosperaron.
Según se conoce, la ponencia de la Sala Penal basaría la legítima defensa en el hecho de que Iván Ramos se introdujo –visiblemente alcoholizado, la madrugada del seis de enero- al lugar donde encontraban los posteriormente detenidos, en el bar Zen Garden.

Carlos Elliot –con conocimientos de defensa personal- utilizó una técnica para inmovilizar a Iván Ramos, de 36 años, mientras que sus acompañantes lo ataron con una soga y golpearon, indicó entonces la FGE. Ramos murió en el lugar.
Por su parte, el voto particular del magistrado Cortés Jáuregui insistiría que no existió legítima defensa sino, en todo caso, un exceso en el sometimiento del que fue objeto Iván Ramos. Cuestionaría el magistrado cómo existiría legítima defensa si Ramos no se encontraba armado, si los otros lo superaban en número y ya estaban preparados cuando ingresó al citado bar.
Carlos Elliot y Gladden Edward se encontraban libres desde mayo del 2014 en que un juez de Bucerías dictó la absolución por legítima defensa, ahora confirmada por mayoría de votos en segunda instancia.