Amparan a pareja de mujeres; ya podrán casarse en Nayarit

* El fallo a favor de María Isabel y Silbia (con b) insiste la inconstitucionalidad del artículo 135 del Código Civil en el Estado, que únicamente contempla el matrimonio entre un hombre y una mujer.

15 / Septiembre / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

María Isabel Flores Sánchez y Silbia Hernández Sánchez podrían convertirse en la primera pareja de mujeres en casarse por lo civil en Nayarit, luego de haber obtenido un amparo de la justicia federal, la semana pasada.

Luego de que una pareja de hombres contrajo matrimonio en Tepic en julio reciente, al menos cuatro parejas de mujeres han interpuesto, por separado, juicios de amparo contra la negativa para casarlas de parte del Registro Civil. Una de ellas la conforman María Isabel y Silbia (con b).

El viernes 12, el juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, reveló que les ha concedido la protección de la justicia federal al determinar que es inconstitucional el artículo 135 del Código Civil, que dice:

El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua.

La sentencia aclara que es únicamente a favor de Isabel y Silbia, pero no implica anular la norma tildada de inconstitucional; es decir, otras parejas del mismo sexo tendrán que interponer amparos para poder casarse por lo civil, a menos que el Congreso del Estado reforme el citado artículo del Código Civil.

PARTES DE LA SENTENCIA

En una parte de la resolución se explicó que si uno de los aspectos que conduce la forma en que un individuo proyectará su vida y sus relaciones, es su orientación sexual, es un hecho que, en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no sólo a la orientación sexual de un individuo hacia personas de su mismo sexo, sino también de sus uniones, bajo las modalidades que, en un momento dado, se decida adoptar (sociedades de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos y el matrimonio).

El Juzgado de Distrito indicó en la sentencia que, con el matrimonio, las parejas del mismo sexo también tendrán derecho, como las parejas de distinto sexo, a diversos beneficios, como los fiscales, de solidaridad para tener acceso a seguridad social, por muerte de uno de los cónyuges, migratorios, de propiedad, entre otros.

Como puede observarse, el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos. En este sentido, negarles a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran ‘ciudadanos de segunda clase’.

El suscrito juzgador considera que no existe ninguna justificación racional para darle a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen o pretenden conducirse civilmente siguiendo su orientación sexual, y se vinculan en relaciones estables de pareja.

En el caso del Estado de Nayarit, ni siquiera podría decirse que se trata de un ‘conjunto incompleto’ de derechos, toda vez que no existe ninguna figura jurídica a la que puedan acogerse las parejas homosexuales que pretendan desarrollar una vida familiar, una vida en común.

Otra parte del fallo, abunda:

La exclusión de las parejas homosexuales del régimen matrimonial se traduce en una doble discriminación: no sólo se priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos del matrimonio, sino también se les excluye de los beneficios materiales. Por lo demás, esta exclusión no sólo afecta a las parejas homosexuales, sino también a los hijos de esas personas que hacen vida familiar con la pareja.

En efecto, es una realidad que al margen de que las parejas homosexuales puedan acceder al matrimonio, existe un creciente número de ellas que deciden criar hijos, ya sea a los procreados en anteriores relaciones heterosexuales o utilizando para esos fines las técnicas de reproducción asistida; de igual manera, dicha discriminación repercute directamente en esos menores. En esta línea, la medida impugnada se traduce también en un trato diferenciado por parte de la ley hacia los hijos de las parejas homosexuales, que los colocan en un plano de desventaja respecto a los hijos de parejas heterosexuales.
El amparo de María Isabel y Silbia fue elaborado por el despacho del abogado Alfonso Nambo, que también obtuvo la protección de la justicia federal para dos hombres que se casaron por lo civil en julio pasado.

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